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15/07/2008 GMT -4

América latina: prevén avance de telefonía de tercera generación

domingosebastianosorio @ 23:45

Las operadoras regionales liderarán la implantación de la nueva tecnología, ya que las multinacionales tendrán que recuperar los costos para la migración de sus clientes a las redes de segunda generación de telefonía celular

Los más de 300 millones de usuarios de telefonía móvil en América latina verán este año la puesta en marcha de las primeras redes de tercera generación (3G) que facilitarán el acceso de sus celulares a Internet, según el pronóstico de uno de las principales asociaciones de la industria celular en esta región.

“Los primeros despliegues comenzarán este año y esperamos que en 2008 las redes de tercera generación ya sean una realidad a gran escala”, dijo Erasmo Rojas, director

Puntos Importantes
Los primeros despliegues comenzarán este año y se espera que en 2008 las redes de tercera generación ya sean una realidad a gran escala.
América Móvil (CTI, en la Argentina), Telefónica (Movistar en la Argentina) y TIM, la división celular de Telecom Italia, controlan en la actualidad más de tres cuartas partes del mercado celular latinoamericano.
Las grandes operadoras están empeñadas primero en encontrar fórmulas para aumentar los ingresos por cliente antes de ofrecer a sus clientes el salto a una nueva tecnología.
regional para América latina y el Caribe en 3G Americas.
Rojas agregó que las operadoras regionales liderarán la implantación de la nueva tecnología en esta región, ya que las multinacionales aún tendrán que recuperar los costos para la migración de sus clientes a las redes de segunda generación.

América Móvil (CTI, en la Argentina), Telefónica (Movistar en la Argentina) y TIM, la división celular de Telecom Italia, controlan en la actualidad más de tres cuartas partes del mercado celular latinoamericano.

Para este año, America Móvil, que lidera el mercado con una cuota cercana al 38 por ciento, y Telefónica (28 por ciento), anunciaron unas inversiones de 3.000 millones de dólares cada una a fin de modernizar sus redes celulares existentes en la región, pero aún no definieron calendarios para el lanzamiento de la tecnología UMTS en América latina.

Rojas dijo que ante esta fuerte necesidad inversora, las grandes operadoras están empeñadas primero en encontrar fórmulas para aumentar los ingresos por cliente antes de ofrecer a sus clientes el salto a una nueva tecnología.

“El ARPU (ingreso medio por usuario) en la región oscila entre 13 y 15 dólares al mes”, dijo Rojas. Es una cifra muy inferior a los cerca de 40 dólares al mes que Telefónica Móviles ingresa con sus clientes en España.

Rojas dijo que para defender sus nichos y obtener ventajas competitivas, algunas de las operadoras locales o gubernamentales ya anunciaron la puesta en marcha de la tecnología 3G en América latina.

De hecho, en Chile -que cuenta con una tasa de penetración celular del 80 por ciento- Entel ya desplegó una red móvil 3G en el país andino.

Tambien ya existe una red 3G en Puerto Rico y hay planes concretos para un despliegue por parte de operadores gubernamentales o locales en Uruguay y la Argentina.

Rojas agregó que el reciente descenso del precio de los terminales podría ser otro impulso para la puesta en marcha de la tecnología 3G en América latina.

“En el congreso 3GSM (en Barcelona) hubo noticias muy prometedoras en este sentido”, dijo Rojas refiriéndose a los planes de LG Electronics de comercializar terminales 3G a precios cercanos a los 70 dólares.

Antecedentes
El año 2006 marcó la llegada de servicios de banda ancha por redes telefónicas móviles de tercera generación (UMTS/HSDPA) en América latina y el Caribe, que permite pronosticar un fuerte crecimiento en 2007 en la región, donde 27 operadores están comprometidos a implementar servicios 3G para sus clientes.

La tecnología UMTS ya alcanza a los 100 millones de clientes en enero último. Para 2009 se espera que la cantidad de clientes de tercera generación llegue a más de 500 millones, y para 2011, de 1.000 millones.

"A finales de 2006 la cantidad de clientes GSM llegó a ser de 206 millones, lo cual representa casi un 70% de participación en el mercado de todas las tecnologías inalámbricas digitales en América latina y el Caribe”, señaló Rojas.

Los servicios 3G UMTS/HSDPA llegaron por primera vez al mercado de la región en 2006, lanzados por la empresa Cingular en Puerto Rico en noviembre de ese año y por Entel en Chile en diciembre.
Habrá más pruebas y lanzamientos de UMTS/HSDPA en 2007 por parte de algunos de los 27 operadores GSM de la región ya comprometidos a actualizar sus redes GSM y EDGE y a desplegar servicios 3G entre sus clientes”, agregó Rojas. “El menor costo de las terminales también incentiva el mercado”, concluyó.

Implementaciones globales en masa
Más de la mitad de los casi 300 operadores que anunciaron compromisos de implementar UMTS ya se encuentran en servicio comercial en 67 países de todo el mundo. De las 151 redes UMTS comerciales, 95 ya ofrecen HSDPA, el siguiente paso evolutivo en la migración de GSM a 3G y posteriores generaciones, según investigaciones de 3G Americas. En 2007, se espera que otros 55 operadores más lancen HSDPA, y según 3G Americas, la mayoría de los operadores UMTS van a implementar HSPA.

Características
UMTS/HSDPA brinda a los operadores móviles nuevos servicios de voz y banda ancha de alta velocidad:

Los usuarios HSPDA gozan hoy de velocidades de transmisión de más de 1 Mbps en condiciones favorables.
HSDPA reduce la latencia a 70-100 milisegundos.
La capacidad de datos de las redes UMTS con HSDPA será 2,5 veces mayor que la que ofrece UMTS.
Cuando la tecnología entre en servicio comercial (previsto para fines de 2007), los usuarios HSUPA alcanzarán velocidades pico cercanas a 1 Mbps en el uplink en condiciones favorables.
Terminales y redes 3G de bajo costo
Aplicaciones y servicios
Algunos servicios y aplicaciones programados para llegar al mercado 3G UMTS/HSPA en 2007 ya fueron demostrados. Se espera que la tecnología HSUPA, el siguiente paso en la evolución de las tecnologías HSPA, fortalezca aún más los servicios cuando sea implementada en 2007.

En enero de 2007, AT&T/Cingular Wireless de Estados Unidos realizó la primera demostración “en vivo” de una llamada de video compartida, como muestra de lo que se puede esperar en el futuro cercano de la familia de tecnologías GSM.

El servicio permite que los usuarios envíen un video stream en vivo a un receptor durante una llamada convencional de voz sobre la red HSDPA. Entre otras, Near Field Communications (NFC) promete aplicaciones interesantes como la billetera inteligente y otras aplicaciones “sin contacto”.

También han surgido servicios de aplicaciones de mensajería instantánea, como los anuncios recientes de demostraciones de SIP/IMS, IPTV sobre redes GSM en vivo, que ofrecen video bajo demanda a los usuarios de teléfonos GSM. Las aplicaciones se beneficiarán con la tecnología a nivel de todos los usuarios: corporativos, consumidores y seguridad pública.

REGLAMENTO DEL SERVICIO COMUNITARIO DEL ESTUDIANTE DE LA UNIVERSIDAD PANAMERICANA DEL PUERTO

domingosebastianosorio @ 19:39

A CONTINUACIÓN SE MUESTRA EL REGALMENTO DE SERVICIO COMUNITARIO DEL ESTUDIANTE DE EDUCACIÓN SUPERIOR DE LA UNIVERSIDAD PANAMERICANA DEL PUERTO, LÉELO, ANALÍZALO Y PREPÁRATE PARA LA PLENARIA DE MAÑANA.

El Consejo Universitario de la Universidad Panamericana del Puerto, en uso de las atribuciones que le confiere el ordinal 21 del artículo 26 de la Ley de Universidades vigente, en su sesión ordinaria Nº , dicta el siguiente

REGLAMENTO DEL SERVICIO COMUNITARIO DEL ESTUDIANTE DE LA UNIVERSIDAD PANAMERICANA DEL PUERTO

TÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES

ARTÍCULO 1: El presente Reglamento establece las normas y forma de organización para el cumplimiento del Servicio Comunitario del Estudiante de la Universidad Panamericana del Puerto

ARTÍCULO 2: El Servicio Comunitario del Estudiante de la Universidad Panamericana del Puerto tiene como fundamentos legales lo establecido en el artículo 135 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, los artículos 2, 3, 4, 83 y 138 de la Ley de Universidades vigente, la Ley de Servicio Comunitario del Estudiante de Educación Superior y el artículo 29.1 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos.

ARTÍCULO 3: El Servicio Comunitario del Estudiante de la Universidad Panamericana del Puerto se regirá por los principios constitucionales de solidaridad, responsabilidad social, igualdad, cooperación, participación ciudadana, asistencia humanitaria y alteridad.

ARTÍCULO 4: Se define al Servicio Comunitario como la actividad que deben cumplir los estudiantes de la Universidad Panamericana del Puerto, bajo la coordinación de docentes tutores, en las comunidades a los fines de comprender, atender y formular conjuntamente las soluciones a problemas de las mismas, mediante la aplicación de conocimientos científicos, técnicos, culturales, humanísticos y deportivos adquiridos durante su formación académica.

ARTÍCULO 5: El Servicio comunitario debe comprender un eje social transversal del currículo de todas las carreras que ofrece la Universidad Panamericana del Puerto, desde el cual serán planteadas las propuestas de programas y proyectos en los que los estudiantes participarán a los fines de cooperar con el mejoramiento y desarrollo sustentable de la calidad de vida de las comunidades.

ARTÍCULO 6: Todas las actividades que se desarrollen durante la prestación del Servicio Comunitario deberán estar vinculadas con el plan de estudio y perfil profesional de la carrera correspondiente.

ARTÍCULO 7: El Servicio Comunitario tendrá su ámbito de aplicación en comunidades locales, regionales o nacionales donde la Universidad Panamericana del Puerto desarrolle sus programas, y en áreas de influencia, mediante acuerdos con asociaciones civiles e instituciones públicas o privadas cuyos objetivos sean afines a sus principios y misión como institución de Educación Superior.

ARTÍCULO 8: Son objetivos del Servicio Comunitario en la Universidad Panamericana del Puerto:

1. Retribuir a la sociedad venezolana el beneficio de la educación universitaria.

2. Integrar a la Universidad con su entorno social, a los fines de contribuir al bienestar y desarrollo sostenible de las comunidades.

3. Articular las funciones de docencia, investigación y extensión en el diseño curricular de las carreras.

4. Fomentar en los estudiantes el sentido de identidad social y los valores de solidaridad y compromiso social como normas éticas y de ciudadanía.

TÍTULO II
DE LOS FINES DEL SERVICIO COMUNITARIO

ARTÍCULO 9: El Servicio Comunitario de los estudiantes de la Universidad Panamericana del Puerto tiene los siguientes fines:

1. Fomentar en el prestador de servicio los valores de solidaridad y responsabilidad social para lograr un profesional éticamente comprometido con la comunidad.

2. La formación de un ciudadano participativo, comprometido, que piense en el colectivo, capaz de dar respuestas y alternativas ante problemáticas de su comunidad.

3. Enriquecer la función de extensión a través del aprendizaje servicio con la aplicación de los conocimientos adquiridos durante la formación académica, artística, cultural y deportiva.

4. Desarrollar proyectos interinstitucionales para el estudio y abordaje de problemas concretos de la región y el país.

5. Promover los beneficios de la ciencia, la tecnología y la cultural como aporte para la generación de capital social.

ARTÍCULO 10: Para el cumplimiento del Servicio Comunitario el estudiante recibirá una formación mediante la Metodología Aprendizaje-Servicio, con la finalidad de elevar la calidad de los aprendizajes establecidos en los objetivos curriculares y fortalecer valores de responsabilidad social que contribuyan en el aporte de soluciones a problemáticas o necesidades identificadas en las comunidades de su entorno.

ARTÍCULO 11: A los efectos de alcanzar los fines del Servicio Comunitario, la Metodología de Aprendizaje-Servicio se fundamenta en los siguientes criterios:

1. Actuación del estudiante como facilitador de procesos de desarrollo.

2. Intencionalidad solidaria en la atención de necesidades reales y sentidas por las comunidades.

3. Intencionalidad formativa que responda a una planificación para atender la necesidad social y elevar la calidad de la capacitación profesional.

ARTÍCULO 12: La formación del estudiante mediante la Metodología de Aprendizaje-Servicio se corresponde con las características de un modelo:

1. Interdisciplinario: participación de varias disciplinas en la resolución de un problema o en la atención de una necesidad.

2. Transdisciplinario: intercambio productivo entre las distintas disciplinas según sus objetivos de acción y la sociedad.

3. Académico: participación de las instancias académicas de la institución en la planificación, ejecución, administración y evaluación de proyectos conjuntamente con los sectores involucrados.

4. Obligatorio: al constituir una disposición legal para la obtención de un titulo profesional por todo estudiante de educación superior en el país.

5. Sinérgico: requiere de la interacción permanente entre la Universidad y su entorno, así como del establecimiento de alianzas estratégicas con sectores productivos, gubernamentales, culturales, deportivos u otros que promuevan el mejoramiento de la calidad de vida de la población.

TÍTULO III
DE LOS REQUISITOS Y CONDICIONES PARA EL CUMPLIMIENTO DEL SERVICIO COMUNITARIO

ARTÍCULO 13: El Servicio Comunitario es un requisito obligatorio para la obtención del título profesional y no es sustituido por pasantías o prácticas profesionales establecidas en los planes de estudio de las carreras.

ARTÍCULO 14: Para la prestación del Servicio Comunitario se requiere que el estudiante haya aprobado al menos cincuenta por ciento (50%) de la carga académica de la carrera, según el régimen de estudio, y haber cursado y aprobado la asignatura preparatoria o curso de formación establecido en la Ley correspondiente.

ARTÍCULO 15: El Servicio Comunitario tiene una duración mínima de ciento veinte (120) horas académicas en forma continua y deberán cumplirse en un lapso no menor de tres meses ni mayor de doce. Dichas horas se contarán de acuerdo con un máximo de ocho por día y un mínimo de seis por semana.

PARÁGRAFO ÚNICO: El Servicio Comunitario debe prestarse sin remuneración alguna y no creará derechos u obligaciones de carácter laboral

ARTÍCULO 16: Para la prestación del Servicio Comunitario la Universidad Panamericana del Puerto atenderá la formación de profesores y estudiantes sobre aspectos fundamentales de la realidad social del país y formulación de proyectos sociales, con el fin de que los profesores puedan desempeñarse como tutores y los estudiantes como prestadores de servicio.

ARTÍCULO 17: El programa de formación dirigido a preparar a los estudiantes, conceptual y actitudinalmente para la prestación del servicio comunitario, forma parte del eje social del currículo y puede ser desarrollado bajo la formación de cursos, talleres o seminarios sobre la realidad social del país y las comunidades locales o regionales. La aprobación de este programa es condición obligatoria para que el prestador del servicio pueda inscribir el servicio comunitario.

ARTÍCULO 18: Se define al Proyecto Comunitario como la planificación de un conjunto de acciones dirigidas a la solución de un problema o a la atención de necesidades colectivas detectadas en una localidad, organizada para su ejecución de manera coherente y secuencial de acuerdo con unos objetivos específicos y recursos disponibles durante un período determinado.

ARTÍCULO 19: La prestación del Servicio Comunitario se cumplirá a través de la modalidad de proyectos presentados en forma escrita, y debe incluir el análisis de la necesidad o problema detectado en la comunidad, la justificación de su pertinencia, los objetivos planteados, el enfoque metodológico adoptado y los recursos previstos, además de otros requisitos considerados por la unidad académica correspondiente.

ARTÍCULO 20: La iniciativa de Proyectos de Servicio Comunitario puede surgir de los estudiantes, las comunidades, el sector público o privado, asociaciones gremiales, cátedras, departamentos, facultades y Dirección de Extensión. En su versión inicial se denominarán anteproyectos, los cuales serán definitivos una vez aprobados académicamente y dispongan de los recursos humanos y presupuestarios requeridos.

TÍTULO IV
DE LA ORGANIZACIÓN Y ESTRUCTURA DEL SERVICIO COMUNITARIO

ARTÍCULO 21: La organización del Servicio Comunitario en la Universidad Panamericana del Puerto está conformada por las siguientes instancias:

1. Consejo de Extensión Comunitaria.
2. Coordinación General de Extensión Comunitaria.
3. Coordinación de Extensión Comunitaria de cada Facultad.
4. Los Responsables de Proyectos.
5. Los Profesores Tutores.
6. Los Estudiantes Prestadores de Servicio Comunitario.

ARTÍCULO 22: El Consejo de Extensión Comunitaria está integrado por el Vicerrector Académico, el Director de Extensión, el Coordinador General de Extensión Comunitaria, el Coordinador de Extensión de cada Facultad y un Representante Estudiantil.

ARTÍCULO 23: Son atribuciones del Consejo de Extensión Comunitaria:

1. Velar por el cumplimiento de las políticas y disposiciones aprobadas por el Consejo Universitario sobre el Servicio Comunitario del Estudiante en la Universidad Panamericana del Puerto.

2. Garantizar que los proyectos de Servicio Comunitario aprobados por la Institución, estén orientados a la satisfacción de necesidades detectadas en la comunidad.

3. Evaluar y aprobar los proyectos presentados por los sectores con iniciativa, previa consideración del perfil académico de las carreras, necesidades de las comunidades y factibilidad de los mismos.

4. Gestionar y proponer al Consejo Universitario la celebración de convenios o alianzas estratégicas para la prestación del Servicio Comunitario con Consejos Comunales, Consejos Locales de Planificación y Coordinación de Políticas Públicas, organizaciones públicas o privadas y comunidades organizadas, entre otros.

5. Planificar y desarrollar, de acuerdo con la prosecución de los períodos lectivos, el programa de formación social dirigido a la capacitación de profesores y estudiantes para el cumplimiento del Servicio Comunitario.

6. Ofrecer a los estudiantes que cumplan los requisitos, proyectos articulados con el perfil profesional de sus carreras.

7. Velar por el empleo adecuado de los recursos asignados a los proyectos mediante los controles de gestión establecidos para tal fin.

8. Cumplir las funciones de control, seguimiento y evaluación de las actividades previstas y los resultados de avance en el desarrollo de los proyectos.

9. Asegurar la inscripción gratuita de los estudiantes en los proyectos.

10. Expedir las constancias de culminación del Servicio Comunitario de los estudiantes.

11. Ofrecer al estudiante reconocimientos o incentivos académicos previa evaluación de su destacado desempeño durante el Servicio Comunitario.

12. Crear y actualizar una base de datos sobre la naturaleza, objetivos, condiciones de desarrollo y evaluación de los proyectos comunitarios generados por la Universidad.

13. Presentar al Consejo Universitario el informe anual de gestión de los proyectos de Servicio Comunitario.

ARTÍCULO 24: Son requisitos del Coordinador General de Extensión Comunitaria:

1. Ser profesor ordinario con dedicación a tiempo completo y escalafón mínimo en la categoría de Asistente en la Universidad Panamericana del Puerto.

2. Poseer formación y experiencia en actividades de trabajo comunitario, determinadas por su perfil profesional o desempeño laboral vinculado a procesos de desarrollo social.

3. Ser designado por el Consejo Universitario.

4. Dedicar un mínimo de veinticuatro (24) horas semanales, de su carga académica integral, a las funciones de Extensión Comunitaria.

ARTÍCULO 25: Son atribuciones de la Coordinación General de Extensión Comunitaria:

1. Coordinar conjuntamente con la Dirección de Extensión y el Vicerrectorado Académico, las reuniones del Consejo de Extensión Comunitaria.

2. Elaborar el acta de reuniones efectuadas por el Consejo de Extensión Comunitaria.

3. Cumplir las funciones de planificación, ejecución, supervisión y evaluación del Programa de Formación Social dirigido a profesores y estudiantes.

4. Asesorar a las Coordinaciones de Extensión Comunitaria de las Facultades en materia de planificación y desarrollo de iniciativas de Proyectos Comunitarios.

5. Gestionar y consolidar vínculos con diversos entes públicos, privados y de sectores de la comunidad, con el fin de proponer convenios para la prestación del Servicio Comunitario.

6. Promover alianzas estratégicas que permitan la obtención y asignación de recursos para el adecuado desarrollo de los proyectos.

7. Velar por el efectivo cumplimiento de los proyectos que se ejecuten desde las coordinaciones de extensión de las Facultades.

8. Asegurar el acceso y uso racional de los recursos disponibles para el desarrollo de los proyectos.

9. Sistematizar y mantener actualizada la base general de datos sobre los proyectos comunitarios de la Universidad.

10. Elaborar y presentar el informe anual de gestión de proyectos de Servicio Comunitario.

11. Velar por el cumplimiento de las decisiones del Consejo Universitario en materia de extensión, lo establecido en la Ley de Servicio Comunitario y este Reglamento.

ARTÍCULO 26: Son requisitos del Coordinador de Extensión Comunitaria de la Facultad:

1. Ser profesor ordinario con dedicación a tiempo completo y escalafón mínimo de Asistente en la Universidad Panamericana del Puerto.

2. Poseer formación y experiencia en actividades de trabajo comunitario, determinadas por su perfil profesional o desempeño laboral vinculado a procesos de desarrollo social.

3. Ser designado por el Decano de la Facultad y ratificado por el Consejo Universitario.

4. Dedicar un mínimo de doce (12) horas semanales, de su carga académica integral, a las funciones de extensión comunitaria.

ARTÍCULO 27: Son atribuciones de la Coordinación de Extensión Comunitaria de la Facultad:

1. Llevar el registro de los anteproyectos, proyectos aprobados y en ejecución por parte de la Facultad y de la Universidad.

2. Planificar y desarrollar conjuntamente con la Coordinación General de Extensión Comunitaria, el Programa de Formación Social dirigido a docentes y estudiantes.

3. Asesorar a los equipos de trabajo, comunidades, sectores públicos y privados, en la planificación y desarrollo de iniciativas de proyectos de servicio comunitario.

4. Propiciar espacios de encuentro entre las comunidades organizadas y las unidades académicas para el fomento de proyectos de servicio comunitario.

5. Garantizar que los anteproyectos y proyectos a ejecutar por la Facultad respondan a necesidades de la comunidad, así como a su justificación académica en el ámbito de las disciplinas que en ella se desarrollan para la formación profesional en cada una de sus carreras.

6. Propiciar vínculos con entes públicos, privados y de sectores organizados de la comunidad, con el objeto de proponer convenios para el desarrollo de proyectos comunitarios.

7. Establecer y asegurar las condiciones necesarias para la ejecución de los proyectos, así como la canalización de sus recursos.

8. Determinar el momento de inicio, duración, lugar y condiciones para la prestación del servicio comunitario con el sector público, privado y las comunidades, de acuerdo con los criterios establecidos por el Consejo de Extensión Comunitaria.

9. Seleccionar, capacitar y asesorar a los docentes tutores.

10. Establecer los equipos de trabajo para cada proyecto y la asignación de los respectivos tutores.

11. Crear el sistema de acompañamiento, supervisión y seguimiento de los proyectos, así como los registros de campo y de evaluación de los alumnos.

12. Dar a conocer a todos los equipos integrados en los proyectos bajo su coordinación, la Ley de Servicio Comunitario del Estudiante de Educación Superior y el Reglamento interno que rige su cumplimiento en la Universidad Panamericana del Puerto.

13. Validar los diarios de trabajo de campo que lleven los estudiantes, certificados por los tutores, los cuales deben contemplar las actividades ejecutadas y las horas cumplidas por cada estudiante durante el servicio comunitario.

14. Elaborar y presentar informes parciales sobre el avance del proyecto en el período académico correspondiente, avalados por el equipo de trabajo con sus soportes de registro, y remitirlos a la Coordinación General de Extensión Comunitaria.

15. Elaborar el listado de alumnos que hayan cumplido satisfactoriamente el servicio comunitario.

16. Remitir a la Dirección de Admisión y Control de Estudios el Acta Definitiva, con el aval del tutor correspondiente, sobre el desempeño del estudiante como prestador de servicio comunitario.

17. Postular, ante el Consejo de Extensión Comunitaria, a los estudiantes merecedores de reconocimiento por su destacado desempeño.

18. Presentar conjuntamente con los profesores tutores adscritos, ante el Consejo de Extensión Comunitaria, el informe final sobre el cumplimiento del proyecto comunitario. Dicho informe debe comprender todos los aspectos planificados y ejecutados, el registro de los estudiantes que participaron y el impacto social generado por el proyecto, con el aval del receptor del servicio comunitario.

19. Determinar las infracciones y sanciones correspondientes ante el incumplimiento en que incurran los alumnos y profesores durante las actividades del servicio comunitario, de acuerdo con lo establecido en la Ley y este Reglamento.

ARTÍCULO 28: La función de docentes tutores será desempeñada por los profesores, preferiblemente a Tiempo Completo o Medio Tiempo, o bien por personas que tengan la competencia específica de comprobada trayectoria y que estén dispuestas a suscribir los compromisos que la Universidad pueda exigir para cumplir esta función.

ARTÍCULO 29: Son funciones de los tutores de Servicio Comunitario:

1. Velar por el cumplimiento de la normativa establecida por la Universidad para la ejecución del proyecto de Servicio Comunitario al cual se encuentra adscrito.

2. Establecer conjuntamente con el coordinador de Extensión de la Facultad y la comunidad, institución u organismo receptor del servicio comunitario, los objetivos y actividades del plan de trabajo a ejecutar.

3. Asesorar de manera adecuada y oportuna a los estudiantes que le han sido asignados.

4. Efectuar reuniones semanales con los prestadores de servicio comunitario para el seguimiento de las acciones planificadas y ejecutadas de acuerdo con lo establecido en el proyecto.

5. Participar activamente en la ejecución del proyecto, certificar el diario de campo de los estudiantes, llevar el registro de las horas de servicio y de la evaluación individual de su desempeño.

6. Asistir a las reuniones que sea convocado para la consideración de aspectos inherentes al proyecto y al cumplimiento del servicio.

7. Remitir informes al Coordinador de Extensión de la Facultad, sobre el desempeño de cada uno de los prestadores de servicio bajo su tutoría.

TÍTULO V
DE LOS PRESTADORES DEL SERVICIO COMUNITARIO

ARTÍCULO 30: Son derechos del Prestador del Servicio Comunitario:

1. Obtener información oportuna sobre los proyectos comunitarios aprobados para su ejecución, por la Universidad Panamericana del Puerto.

2. Recibir información sobre los requisitos y procedimientos para inscribirse en los proyectos ofrecidos por la institución.

3. Recibir la asesoría adecuada para desempeñarse en las actividades del servicio comunitario.

4. Recibir trato digno y ético durante el cumplimiento del servicio comunitario.

5. Realizar actividades comunitarias de acuerdo con el perfil académico de su carrera.

6. Inscribirse de manera gratuita para participar en los proyectos comunitarios.

7. Participar en la elaboración de los proyectos presentados como iniciativa de la institución.

8. Recibir de la Universidad la constancia de culminación del servicio comunitario.

9. Ser objeto de reconocimientos o incentivos académicos por el destacado desempeño durante el cumplimiento del servicio comunitario.

ARTÍCULO 31: Son obligaciones del Prestador de Servicio Comunitario:

1. Cursar y aprobar el programa de formación establecido en el eje social de los planes de estudio, como requisito para su inscripción y participación en un proyecto comunitario desarrollado por la Universidad.

2. Solicitar ante la Dirección de Admisión y Control de Estudios, la constancia de haber aprobado el cincuenta por ciento (50%) de su carga académica total y del programa de formación social.

3. Solicitar ante la Coordinación de Extensión de la Facultad, su adscripción a uno de los proyectos comunitarios aprobados para su ejecución durante el período lectivo correspondiente.

4. Inscribir en la Dirección de Admisión y Control de Estudios su proyecto de Servicio Comunitario una vez aceptado por la Coordinación de la Facultad como integrante de un equipo de trabajo.

5. Acatar las directrices y orientaciones impartidas por la Coordinación del proyecto y el tutor.

6. Asistir a todas las actividades programadas.

7. Llevar un registro del trabajo de campo, debidamente sellado por la unidad responsable del proyecto y avalado por el tutor, sobre todo lo referente a las actividades realizadas y número de horas cumplidas.

8. Actuar con respeto, honestidad y responsabilidad durante el servicio comunitario.

9. Presentar los informes que le sean solicitados. El informe final deberá ser presentado en el plazo de un mes, después de haber concluido las actividades correspondientes a las 120 horas de servicio comunitario.

ARTÍCULO 32: Cada estudiante solo podrá estar adscrito a un proyecto. Si en circunstancias particulares el estudiante solicita formalmente su transferencia a otro proyecto, y sus argumentos lo justifican, el tutor y el Coordinador del proyecto aprobarán el traslado y lo informarán a las instancias correspondientes. En caso de haber cumplido un número menor a la mitad de las horas exigidas (60 horas), no podrán ser reconocidas en el nuevo proyecto. Sólo podrán acumularse cuando el número de horas sea igual o superior a sesenta (60).

ARTÍCULO 33: El número de estudiantes que podrán participar como prestadores de servicio en un proyecto dependerá de las recomendaciones emanadas del equipo conformado para su ejecución, el Coordinador de la Facultad y los profesores tutores, de acuerdo con las finalidades y requerimientos del proyecto.

ARTÍCULO 34: Todo estudiante de la Universidad Panamericana del Puerto debe desarrollar el Servicio Comunitario de manera continua durante un período de tres (03) a doce (12) meses. Transcurridos los doce meses sin haber concluido sus actividades por causas no justificadas o por incumplimiento en las asignaciones, será excluido de ese proyecto y deberá hincar un nuevo.

ARTÍCULO 35: El servicio comunitario podrá ser suspendido, reconociéndose el tiempo que haya cumplido el prestador, cuando:

1. No existan condiciones adecuadas para el cumplimiento del programa de trabajo.

2. Se modifique el proyecto original sin la autorización de la Coordinación General de Extensión o de la Coordinación de la Facultad.

3. no se reciba trato profesional en la comunidad u organización donde se preste el servicio.

4. Exista documentación que certifique los motivos por enfermedad o embarazo que impidan realizar las actividades específicas del proyecto asignado.

5. Existan otras causas debidamente justificadas de acuerdo a la consideración del Consejo General de Extensión Comunitaria de la Universidad.

ARTÍCULO 36: El incumplimiento de las obligaciones del prestador, previstas en los numerales 5, 6, 7, 8 y 9 del artículo 31 de este Reglamento, será motivo suficiente para suspender al estudiante del servicio comunitario sin reconocimiento del tiempo que haya laborado en el proyecto.

TÍTULO VI
DE LOS RECURSOS

ARTÍCULO 37: Los Proyectos de Servicio Comunitario deberán contar con los recursos necesarios para su aprobación y ejecución.

ARTÍCULO 38: Los Proyectos de Servicio Comunitario podrán ser financiados por instituciones u organismos nacionales o internacionales, públicos o privados mediante convenios suscritos por las autoridades competentes.

ARTÍCULO 39: La Universidad Panamericana del Puerto aportará los recursos humanos conformados por sus profesores y estudiantes. Los recursos materiales deberán ser especificados en el presupuesto de acuerdo con los requerimientos particulares de cada proyecto.

ARTÍCULO 40: A los fines de obtención oportuna de los recursos, cada anteproyecto deberá gestionar los fondos necesarios ante los organismos de financiamiento establecidos en los convenios.

TÍTULO VII
DISPOSICIONES FINALES

ARTÍCULO 41: Lo no previsto en este Reglamento será resuelto por el Consejo Universitario.

Dado, sellado y firmado en el salón de sesiones del consejo Universitario en su reunión del día ___________ de _____________ de _________.

Prof. Félix Octavio Aguilera Navarro
Rector Presidente

Dra. María Belinda Rangel Contreras
Secretaria General

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